Ley de matrimonio gay en Uruguay


Por Dr. Carlos Álvarez Cozzi
Catedrático de Derecho.
Miembro de la Mesa Nacional de Defensa y Promoción de la Familia de Uruguay

Con el triste privilegio de ser el segundo país latinoamericano y el décimo tercero en el orbe que ha aprobado en 2013 en Uruguay, con estatuto de “matrimonio” la unión entre personas del mismo sexo, debemos decir claramente que éstos se contraponen abiertamente a los prepuestos biológicos y antropológicos del matrimonio.

La convivencia entre personas del mismo sexo no tiene nada en común con la vida conyugal, con la complementariedad de personas, física y síquica, que implica un matrimonio.

Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad, existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones diversas, como justamente a las de personas del mismo sexo, implica una seria discriminación y un perjuicio grave e irreparable a los esposos, a los menores, a las familias, y, en definitiva, a todo el pueblo, siguiendo los conceptos vertidos para Argentina pero perfectamente aplicables a nuestro país por el Académico argentino Leonardo Mac Lean el 15 de diciembre de 2010 dirigiéndose a la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Argentina).

La diversidad biológica y la complementariedad antropológica de los sexos es el presupuesto real en el que se apoya el matrimonio verdadero, que impide considerar matrimonio a una unión de personas del mismo sexo.

Es así que el art. 40 de nuestra Constitución de la República obliga al Estado a proteger la familia y a su prole, concebida sobre la unión estable de mujer y varón capaces de generar por sí mismos descendencia. Esta dimensión está ausente en las uniones diversas del verdadero matrimonio, constituido por varón y mujer.

Pero además, el matrimonio (que literalmente refiere a la unión estable del varón con una mujer), tiene un origen natural y ancestral. Nace con los albores de la humanidad como designio del Creador sobre la especie humana a la que, según dice la Revelación, ordenó crecer y multiplicarse para dominar la tierra. Por tanto tiene un origen pre judeocristiano y pre islámico.

Es la ley natural, que se puede escudriñar en lo creado, la que nos evidencia que el matrimonio es una institución natural, que el Derecho y el Estado se han limitado a reconocer Y QUE NO SON UNA CREACIÓN DE LOS MISMOS. Por ello, mal podrían innovar la ley, cambiando la naturaleza del mismo. En particular, en el caso de nuestro país, tal cambio consagrado en la llamada “Ley de Matrimonio Igualitario”, eufemismo para esconder el verdadero nombre que la misma debería tener, no se ajusta a la clara raigambre jusnaturalista de nuestra Carta Magna.

Resulta curioso que el colectivo militante LGTB invoque la “diversidad” para haber elaborado y propuesto el proyecto de ley aprobado en Uruguay toda vez que la verdadera diversidad es la del hombre y mujer. Porque solicitar que un vínculo diverso, como el que constituyen los homosexuales, tenga el mismo “traje legal” que la unión estable entre hombre y mujer es un contrasentido en sí mismo, no respetuoso de la pretendida diversidad que autoinvocan.

Y además, basado en la monogamia más sorpresa produce porque siempre el colectivo gay cuestionó al matrimonio monogámico occidental como conservador y burgués.

Los heterosexuales, en este tren, podrían solicitar la legalización de la poligamia en cualquier momento.
A esto hay que agregar el tema adopción de menores por parejas homosexuales, que está demostrado científicamente los daños que producen en los chicos, al violarse el “interés superior del menor” consagrado por la Convención de los Derechos del Niño.

Entonces cabe preguntarse que hay detrás de toda esta reivindicación, porque al manifestar que la unión concubinaria no les satisface y tampoco el proyecto alternativo de unión civil, prácticamente consagrante del mismo estatuto matrimonial, queda en evidencia que no se trata de un tema de derechos sino de nombre, de afectación conceptual del verdadero y único matrimonio.

Y es la militancia de la ideología de género que sostiene que no existe el sexo sino que este concepto debe ser sustituido por el de género lo que termina de explicar la movida. Por último, agregar que tristeza produjo escuchar de legisladores de la oposición que votaban a favor porque el vínculo matrimonio es de índole privada cuando el mismo es incuestionablemente público.
2:16:00 p.m.

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