La Eucaristía y el Código de Derecho Canónico


TÍTULO III: DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)

897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.

898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.

CAPÍTULO I: DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA

899 § 1.    La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.

 § 2.    En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas.

 § 3.    Ha de disponerse la celebración eucarística de manera que todos los que participen en ella perciban frutos abundantes, para cuya obtención Cristo Nuestro Señor instituyó el Sacrificio eucarístico.

Art. 1: DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

900 § 1.    Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo.

 § 2.    Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen.

901 El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.

902 Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.

903 Aunque el rector de la iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar.

904 Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.

905 § 1.    Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día.

 § 2.    Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto.

906 Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel.

907 En la celebración eucarística, no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.

908 Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.

909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al terminar.

910 § 1.    Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono.

 § 2.    Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el ⇒ c. 230 § 3.

911 § 1.    Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.

 § 2.    En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.

Art. 2: DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohiba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.

913 § 1.    Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.

 § 2.    Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.

914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.

915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.

916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

917 Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el ⇒ c. 921 § 2.

918 Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.

919 § 1.    Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.

 § 2.    El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.

 § 3.    Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.

920 § 1. Todo fiel, después de la primera comunión, esta obligado a comulgar por lo menos una vez al año.

 § 2.    Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.

921 § 1.    Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.

 § 2.    Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.

 § 3.    Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos.

922 No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.

923 Los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el ⇒ c. 844.


Art. 3: DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA

924 § 1.    El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua.

 § 2.    El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción.

 § 3.    El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido.

925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.

926 Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.

927 Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística.

928 La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.

929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.

930 § 1.    El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.

 §2.     El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda.

Art. 4: DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA

931 La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas.

932 § 1.    La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.

 § 2.    Se debe celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal.

933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.

CAPÍTULO II: DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA

934 § 1.    La santísima Eucaristía:

1 debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica;

2 puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.

 § 2.    En los lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes.

935 A nadie está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.

936 En la casa de un instituto religioso o en otra casa piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía sólo en la iglesia o en el oratorio principal anejo a la casa; pero el Ordinario, por causa justa, puede permitir que se reserve también en otro oratorio de la misma casa.

937 La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento.

938 § 1.    Habitualmente, la santísima Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio.

§ 2.    El sagrario en el que se reserva la santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y apropiada para la oración.

 § 3.    El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación.

 § 4.    Por causa grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobre todo durante la noche.

 § 5.    Quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía.

939 Deben guardarse en un copón o recipiente las Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores.

940 Ante el sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.

941 § 1.    En las iglesias y oratorios en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las normas prescritas en los libros litúrgicos.

 § 2.    Durante la celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la misma iglesia u oratorio.

942 Es aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad local medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas.

943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.

944 § 1.    Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.

 § 2.    Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.

CAPÍTULO III: DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA

945 §1.     Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.

 § 2.    Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.

946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.

947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.

948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.

949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.

950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.

951 § 1.    El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.

 § 2.    El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título.

952 § 1.    Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor.

 § 2.    A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.

 § 3.    Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al

mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.

953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.

954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria.  955 § 1.    Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.

 § 2.    El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.

 § 3.    Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.

 § 4.    Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.

956 Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.

957 La obligación y el derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica.

958 § 1.    El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.

 § 2.    El Ordinario tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.

5:23:00 a.m.

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