El matrimonio gay no es un derecho: TEDH











por el Hermano Asno OFS
Fraternidad de la Purísima Concepción 
de Celaya

Me ha llamado la atención que el pasado 10 de junio de 2016, se dio a conocer en España que “el matrimonio de personas del mismo sexo no es un derecho. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo”.

El artículo, publicado por  el periodista español Carlos Esteban, de un medio electrónico de la península ibérica textualmente señala que “dicho de otro modo: los países europeos firmantes del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta cuestión como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal”.

El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja homosexual a quien el Gobierno francés negó la posibilidad de contraer matrimonio, recordó que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”.

En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró la union de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de este tipo de uniones entre personas del mismo sexo.

El articulo del periodista español señaló que “la pareja decidió acudir al TEDH para denunciar que el Gobierno francés había violado los artículos 14, 8 y 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, artículos que prohíben la discriminación y protegen el derecho al respeto a la vida privada y familiar”.

Sin embargo, el tribunal europeo ha sentenciado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

El articulista destaca que “la decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para la instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipicando en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado. Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible”.

Se expresa en el articulo que “la reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta institución”.

El articulo continúa manifestando: “pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT”.

En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado ‘matrimonio homosexual’ en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse. (Basado en el articulo de http://gaceta.es/noticias/matrimonio-gay-derecho-10062016-0850)

¿Qué es la Convención Europea de Derechos Humanos?

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1951 y entró en vigor en 1953.

Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.

Uno de los derechos manifestados por este Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, es el llamado Derecho a contraer matrimonio, plasmado en el articulo 12 de este convenio y que textualmente señala que “a partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho”.

Ante estas determinaciones y la sentencia del TEDH, uno de los más avanzados y respetados de Europa da respuesta a preguntas como ¿Y los tríos? ¿Son también matrimonio? ¿Es un derecho tener varias esposas? ¿Los que piensan que la poligamia está mal y atenta contra la dignidad de las mujeres, están bien? ¿Si alguien quiere mucho a su perro puede casarse con él? ¿Podrán adoptar?
¿Basta con que en otros paises exista un ley para que esta sea justa? ¿Es justa la pena de muerte porque haya paises donde es legal?

Eso de casarse con un perro no lo entendí, pero tras la explicación del señor cura, mi párroco de El Burral, me cayó el veinte: la diferencia entre los animales racionales y los animales irracionales es eso, que se les llama racionales porque usan la razón. O sea que si a un animal racional le quito lo racional queda uno como yo: lo puro animal.

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