El desastre maltés

Los obispos de Malta, en un documento que sólo cabe calificar de desastroso, tras citar en múltiples ocasiones la Amoris laetitia del Papa Francisco, han aprobado directamente que los católicos divorciados y casados de nuevo reciban la Sagrada Comunión, siempre que se sientan «en paz con Dios». A diferencia del documento de los obispos argentinos sobre Amoris Laetitia, por ejemplo, que podría sostenerse que dejó un cierto margen para una interpretación ortodoxa, aun cuando también abrió las puertas de par en par para otras interpretaciones abusivas, los obispos malteses, en su documento, afirman directamente que la Sagrada Comunión puede ser recibida por cualquier católico que se sienta «en paz con Dios» y los sacerdotes de la Iglesia no pueden negarse a administrarles este sacramento. En mi opinión, en realidad los obispos malteses han invitado a los católicos a su cargo (tanto laicos como religiosos) a cometer una serie de actos objetiva y gravemente malos. Además, el hecho de que dicho documento fuera publicado en L’Osservatore Romano agrava el problema ya que priva a los representantes del Vaticano de la posibilidad de alegar en su defensa la excusa de desconocimiento, que podrían haber invocado (y que posiblemente pronto deseen poder invocar) al quedar patente que los obispos de Malta han ido más allá de lo que incluso Amoris Laetitia, interpretada de forma restrictiva, parecía permitir.

Por el momento, formularé algunas observaciones.

1. Los obispos malteses han abrazado completamente la tesis falsa, tanto canónica como eclesiológicamente, según la cual la valoración por una persona de su propia disposición para recibir la Sagrada Comunión (véase el canon 916) se impone en la decisión del sacerdote de administrar el sacramento (véase el canon 915). Ahora en Malta, todo el que se acerque a los sacramentos debe entenderse que se encuentra «en paz con Dios». Los datos objetivos en sentido contrario simplemente han perdido toda relevancia. De este modo, el canon 916 es vaciado de contenido y el canon 915 queda invalidado en la práctica.

2. Los obispos malteses parecen no conocer el significado de la palabra «conyugal». Estiman que las personas no casadas pueden practicar las virtudes «conyugales» y que pueden decidir si realizan actos «conyugales». Una necedad y, viniendo de obispos, una necedad inexcusable. Evidentemente, es posible que las personas no casadas tengan relaciones sexuales, pero una pastoral católica recta no equipara dichas relaciones sexuales con los actos de las personas casadas, físicamente idénticos pero auténticamente conyugales.

3. Los obispos malteses, al abordar en su documento el sacramento de la Reconciliación, han ordenado en sustancia a sus sacerdotes que no denieguen la absolución a los católicos divorciados casados de nuevo que rechazan arrepentirse de su «adulterio público y permanente» (Catecismo de la Iglesia Católica 2384) y abstenerse de relaciones sexuales (nota: sexuales y no «conyugales»). Esa orden levanta el espectro de la aprobación de confesiones sacrílegas y la comisión de la solicitación en la confesión. Ningún sacerdote desearía tener sobre su conciencia el peso de una de estas faltas, y menos aún de ambas.

4. Los obispos de Malta también asestan un golpe al Bautismo y la Confirmación al abrir la puerta a que los católicos divorciados y casados de nuevo sean padrinos en contra de lo dispuesto en el canon 874 § 1, 3º. Véase CLSA New Comm (2001) 1062-1063.

El documento maltés presenta otros problemas graves pero las observaciones antes expuestas deberían bastar para mostrar por qué es, simplemente, un desastre.

Traducido por Víctor Lozando, del equipo de traductores de InfoCatólica. 

Publicado origintalmente en In the light of the Law

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