Arzobispo de Vaduz: no considerar siempre el adulterio como pecado grave va contra la voluntad salvífica de Dios

(InfoCatólica) El arzobispo advierte que «cuando, como ocurre ahora, se somete a debate la indisolubilidad del matrimonio cristiano» y se llega a afirmar que «el adulterio ya no sería considerado como pecado grave en todos los casos» todo ello va «directamente contra la voluntad salvífica de Dios».

El prelado recuerda que en «el orden original de la creación y finalmente en el orden de la salvación el matrimonio es querido por Dios como unión indisoluble». Jesús rehabilita en el evangelio el plan original de Dios(cfr. Gen 2,4) y por tanto «solo la muerte puede separar el vínculo matrimonial. Nadie, del estamento y rango que sea tiene la potestad para disolver un vínculo matrimonial sacramental válido».

Mons. Hass advierte que dado «que entre la vida en el sacramento del matrimonio y la recepción del alimento eucarístico no deben surgir ni contradicción, ni confusión alguna, la solícita caridad para con los divorciados vueltos a casar por lo civil no anula que vale siempre y en cada caso, sin excepciones, lo que el Magisterio de la Iglesia ha proclamado siempre, también a través del santo Papa Juan Pablo II:

«La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» (Juan Pablo II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, 7 (25 de octubre de 1980): AAS 72 (1980), 1082).» (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, Nr. 84).

El obispo concluye que «esta enseñanza y esta disposición de la Iglesia son vinculantes para todos nosotros, precisamente también en el cuidado y acompañamiento pastoral de las personas que nos han sido confiadas. Como fieles, que viven unidos a Dios, queremos esforzarnos, precisamente en la sociedad hodierna, por ganar también a otros para la caridad mediante la unión a Dios y preservarlos de caminos equivocados».

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11:28:00 a.m.

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