UN FALLO ESTADOUNIDENSE RECONOCE EL “POLIAMOR” Y OTORGA LA TENENCIA DE UN NIÑO A UN EX TRIO SEXUAL.

Por Carlos Alvarez Cozzi
                                                                                                                            La agencia El Mundo” informa que “en el fallo judicial,calificado de histórico en el Estado y al que ha tenido acceso el 'New York Post', el magistrado subraya que durante la gestación Dawn y Michael Marano -entonces matrimonio- y Audria García acordaron que «todos criarían al niño como padres».
La sentencia agrega que “el niño, que actualmente vive con las dos mujeres, se refiere a ellas como sus mamás.
EL CASO. Residentes en Long Island, los Marano se casaron en 1994. Durante siete años fueron un matrimonio convencional hasta que en 2001 la vecina y amiga de la pareja, Audria García, se mudó con ellos. Los tres empezaron a mantener relaciones íntimas, según señala el fallo del juez.
Como los Marano tenían problemas de fertilidad para tener un hijo, el trío acordó que García fuera la madre biológica; el seguro médico de Dawn corrió a cargo con los gastos del embarazo. En 2007, García dio luz a un niño y los tres vivieron felizmente durante un año y medio.
Pasado ese tiempo el trío se rompió y García y Dawn Marano decidieron iniciar una nueva etapa mudándose a otra localidad cercana. En 2008 Michael Marano demandó a García por la custodia de su hijo y Dawn presentó los papeles de divorcio.
Sin vínculo alguno con el pequeño, dado que no es la madre biológica ni adoptiva, Dawn también acudió a los tribunales con una demanda para «asegurar los derechos de custodia del niño porque temía que sin una orden judicial de visitas y custodia compartida, su capacidad para permanecer en la vida [del pequeño] dependería completamente de obtener el consentimiento tanto de Audria como de [Michael]», explica el juez.
El padre del menor se opuso a la propuesta de custodia de Dwan y fueron a juicio. El pasado 8 de marzo la Justicia resolvió que las dos mujeres y el hombre tuvieran la custodia del niño. Entre otras razones porque, según argumentó el juez, nadie le dijo al padre que «concibiera un hijo con la mejor amiga de su esposa».
Apelando al bienestar del menor y habiendo acreditado que los otrora integrantes de una relación poliamorosa estaban criando a su hijo en un ambiente amoroso, el juez estableció que los miércoles por la noche son para Dawn y su hijo. También le concede una semana de vacaciones durante el año escolar y dos semanas en el verano.
El acuerdo de custodia compartida entre Michael Marano y García establece que el pequeño vive en casa con su madre biológica y pasa los fines de semana con su padre.
La tri-custodia es la evolución lógica de la decisión del Tribunal de Apelaciones en el caso Brooke S.B vs Elizabeth C.C. [que amplía los derechos parentales en las familias del mismo sexo]», detalla el juez en su decisión en la que también hace referencia a la Ley de Matrimonio Igualitario y la normativa sobre relaciones domésticas que permite a las parejas del mismo sexo casarse en Nueva York.
La decisión fue celebrada por las mujeres, según la abogada de Dawn, Karen Silverman. Menos satisfecho está Michael Marano que dijo al New York Post que piensa apelar la decisión.
COMENTARIO. Como decíamos al concluir nuestro artículo sobre “poliamor” (http://adelantelafe.com/poliamor/):
“No se necesita mucha formación humana para apreciar a que grado de desintegración y desvinculación está llegando la sociedad posmoderna. Las personas se consumen como si fueran cosas, y luego, claro, se desechan. El sentido del compromiso no existe, es deleznable para esta concepción del llamado “poliamor”, que de amor, claro, no tiene nada!!!”
Y en este caso vemos como en el fallo judicial se reconoce ese poliamor como fundamento para dar en forma totalmente antinatural la tenencia de un niño a dos mujeres y un hombre, es decir a los padres biológicos de la criatura más otra pareja del padre, sin importarle al parecer los tremendos daños sicológicos y afectivos que el niño habrá de tener cuando crezca y vaya al colegio. Imaginen la situación frente a sus compañeros de clase, cuando a las reuniones de padres concurran eventualmente dos mujeres y un hombre como “padres” del chico.
Es claro que el “interés superior” del niño, reconocido por el art. 9 de la Covnvención de los Derechos del Niño, ha sido letra muerte para el juez del fallo que comentamos. Esperemos que en la apelación se revierta esta lamentable situación que no hace más que perjudicar la formación del niño, que tiene derecho a tener un padre y una madre o como nos gusta agregar a nosotros,  por lo menos a no tener dos madres o dos padres, o como en el presente caso, dos madres y un padre!.
 El 

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