El Comité de Bioética de España propone prohibir los vientres de alquiler en todo el mundo

(RTVE/InfoCatólica) El Comité de Bioética de España ha elaborado un 'Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada' en el que analiza esta práctica y propone promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación «en garantía de la dignidad de la mujer y del niño».

También reclama «dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad».

Transición segura

En todo caso, pide asegurar «una transición segura» que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello, considera que puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

El informe, elaborado a iniciativa del propio Comité, se ha llevado a cabo «dada la preocupación que suscitaba a sus miembros el debate presente en la opinión pública y en algunas instituciones sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada», con el ánimo de ofrecer criterios para orientar una posible legislación.

El Comité de Bioética de España es un órgano consultivo y de carácter independiente fue constituido en 2008 y está adscrito al Ministero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Su misión es la de «emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud».

Ilegales en España, se buscan «vientres de alquiler» en otros países

El documento añade que, aunque no es un fenómeno nuevo (ya que los primeros casos tuvieron lugar hace más de 40 años), en los últimos tiempos esta práctica se ha extendido y se ha internacionalizado. Por ello, el informe se estructura entorno a tres cuestiones: la práctica de la gestación subrogada y sus distintas modalidades; las cuestiones éticas y la perspectiva jurídica, pues ante las diferentes legislaciones, aboga por promover un acuerdo a nivel internacional.

El informe analiza dos de los principales problemas jurídicos que se plantean en España. El primero está relacionado con el hecho de que la maternidad subrogada sea contraria a la ley nacional aunque, no obstante, muchos españoles consiguen ser padres recurriendo a ella en otros países donde es legal.

El otro problema, prosigue el informe, tiene que ver con que existe una nueva vida humana por cuyo interés el Derecho tiene que velar. Para el Comité de Bioética, un aspecto esencial consiste en reconocerle una filiación legal por lo que se pregunta si se debe reconocer a los padres comitentes la filiación legal del hijo concebido por encargo, aunque se reconozca la ilegalidad del proceso, o si es más coherente no reconocerla para desincentivar que sea un medio de conseguir lo que legalmente está prohibido.

En el informe se exponen los principios y razones que el Comité considera fundamentales a la hora de sustentar una posición coherente sobre esta práctica, abordándose el dilema de si la legislación española vigente debería reformarse para permitir la maternidad subrogada en determinadas condiciones o debería mantenerse tal como está y adoptar medidas para reforzar su eficacia.

Explotación de la mujer y daño al menor

Los autores del informe señalan que, si bien el deseo de una persona de tener un hijo constituye una noble decisión, ello no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Así, detallan que la mayoría del Comité de Bioética entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, «entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio».

Otros miembros del Comité, revela el texto, aunque aceptan que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la satisfacción de dicho deseo con la garantía de los derechos e intereses de los otros, no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual.

En este sentido, indican que las propuestas regulatorias que se manejan y las experiencias de otros países son «claramente deficientes» en la tutela de la dignidad y derechos de la gestante y del menor.

En su documento, el Comité afirma que es consciente de que quedan temas concretos sin abordar pero precisa que no ha tratado de ofrecer una respuesta exhaustiva a cada una de las preguntas que se suscitan, sino, prioritariamente, clarificar los términos del debate y exponer el resultado de sus reflexiones y deliberaciones.

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