IDEOLOGIA DE GENERO, ENSEÑANZA Y LAICIDAD.
LA IDEOLOGIA
DE GENERO VIOLA LA LAICIDAD DE LA ENSEÑANZA EN UN ESTADO DE DERECHO.
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Escribíamos hace poco que por
estos tiempos es muy común en el Uruguay y en el mundo escuchar que los Estados,
invocando la supuesta defensa de los derechos humanos de algunos colectivos
minoritarios, como los LGBTI, pretenden institucionalizar la enseñanza de la
llamada ideología “gender” o de género en la Enseñanza Pública. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-del-estado-incompatible-la-promocion-oficial-parte-este-cualquier-ideologia-suya/)
Y agregábamos que pocas voces
se han levantado contra ello, seguramente por desconocimiento del tema. Sin
embargo hay paises en donde la reacción contraria de las familias y de los
padres se ha hecho escuchar, en particular en América Latina, los casos de
Perú, Paraguay y México.
Otros, con conciencia,
prefieren no hacerlo para que no se los tilde de “políticamte incorrectos”.
Pero es necesario hablar claro en estas cuestiones a fin de evitar males
mayores.
Como sabemos, decíamos, la
de género, se trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la
naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias
evidentes, entre hombres y mujeres. Diferencias que los hace
complementarios y no enemigos. En esta ideología está presente el pensamiento
marxista que toma al varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta
oprimida, reproduciendo a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha
de clases. Es notorio que Marx y Engels anunciaron que la familia debería
desaparecer para asegurar la extinción de las diferencias de clases en el
mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la penetración cultural como
medio para conseguir esos fines.
Nadie podrá estar en contra
de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a
la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo
que es muy distinto a lo arriba expuesto.
Y concluiamos nuestro trabajo afirmando que cuando a
nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o
religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos
como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo parece no tenerse
el mismo criterio cuando de ideología de
género se trata. Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o
credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para
enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y
groseramente la laicidad. Y decimos que viola la laicidad porque el Estado
no tiene derecho a imponer a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada
sobre el hombre, la mujer y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de
los padres a educar a sus hijos como lo consagran las normas constitucionales
del país, arts. 40,41 y 68 de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi
idéntica conceptuación y sin que nosotros conociéramos hasta hoy un fallo
español que a continuación referiremos, el Tribunal
Supremo del Reino de ese Estado expresó que la introducción de la ideología
en la Enseñanza, genera serios problemas.
En una parte de la sentencia se dice textualmente:
“Las
asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la
enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de
persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que
estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas
sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española.
En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni
tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en
árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito
del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical
profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
Y quien comenta la misma, Fernando López Luengos (http://www.forumlibertas.com/la-ideologia-sistema-educativo/)
expresa que “Sin embargo, las actuales leyes contra la discriminación de las
personas homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas infringen
abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no discriminación,
rebasan este fin loable para introducir políticas activas de aceptación de un
modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni siquiera las
graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha padecido
este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de ningún
otro–”.
Y continúa: “Estas leyes avalan el “derecho a
autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es perfectamente
legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en todos los
centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y afectividad.
Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores o padres que
manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que se les
muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o digno
de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de la persona
–sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en un modelo
antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género, expersa el
citado artículo.
Agrega el trabajo citado que una ideología que se
encuentra presente también en varias de las leyes estatales creadas con el fin
legítimo de la igualdad jurídica de hombres y mujeres. Pero que, para llevarlo
a cabo, intenta imponer un modelo antropológico y ético discutible.
Recuerda que
el “feminismo de género” no tiene el monopolio intelectual de la lucha por los
derechos de la mujer: el llamado “feminismo de la diferencia” reivindica
esa misma lucha considerando que las diferencias naturales entre hombres y
mujeres, lejos de ser fundamento de toda discriminación, constituyen dos
modalidades de la condición humana complementarias y necesarias para el
enriquecimiento de la sociedad. Y el
autor se pregunta: ¿Con qué modelo hemos de quedarnos entonces?
Lo que es obvio es que estos planteamientos
antropológicos configuran unas doctrinas éticas y filosóficas controvertidas en
la sociedad…, precisamente aquello que el Tribunal Supremo advirtió con
rotundidad que debía evitarse en el sistema educativo.
Y frente a todo ello se pregunta López Luengos¿qué
debe hacer la sociedad?, ¿qué deben hacer los padres, responsables primeros en
la educación de sus hijos pues la naturaleza les ha dado autoridad por encima
del Estado? La respuesta –en un Estado Democrático y de Derecho– no puede ser
otra que exigir a las autoridades que se negocien los cauces legales necesarios
para garantizar la neutralidad ideológica y moral en la escuela de acuerdo a
los principios constitucionales.
Y concluye que la sociedad entera debería velar
porque se respete la libertad de conciencia, y los padres en particular
deberán exigir a los centros que se exima a sus hijos de la asistencia a las
clases y actividades que no respeten los principios constitucionales
interpretados por el Tribunal Supremo. Y cuando esto no fuere
garantizado, deberán iniciar la pertinente denuncia ante la Administración
educativa correspondiente, y, en su caso, la interposición de recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de
los derechos fundamentales de la persona.
Nos alegra la coincidencia citada, no sólo con el
autor que comenta el fallo del alto tribunal español sino la propia existencia
del mismo, pero lamentamos que se esté acatando tan poco a juzgar por las
legislaciones recientes aprobadas sobre la materia por varias Regiones
Autonómicas del Reino de España como así por otros Estados europeos y algunos
latinoamericanos.
El tema seguirá planteado por muchos años mas
porque esta batalla recién comienza.
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