El Tribunal europeo de Derechos Humanos confirma la
prohibición del burka y el niqab en Bélgica.
Por Carlos Alvarez Cozzi
La sentencia, que respalda la ley de Bélgica
de 2011, subraya que la prohibición puede ser «necesaria» en una sociedad
democrática. (http://ofsdemexico.blogspot.com.uy/2017/07/el-tribunal-de-derechos-humanos-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ofsmexico+(Orden+Franciscana+Seglar+en+M%C3%A9xico)&m=1)
El fallo concluye que la prohibición del burka
no vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar ni tampoco el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta
medida tampoco puede considerarse un caso de discriminación.
Se trata de una sentencia muy importante a nivel
europeo en el tema de la libertad religiosa. Es la segunda vez que el Tribunal
de Estrasburgo respalda prohibir cualquier atuendo que cubra total o
parcialmente la cara de una persona en los espacios públicos. En 2014, los jueces del TEDH ya habían sancionado la
prohibición del burka en Francia, el
primer país en tomar esta medida. Contra el fallo de este martes todavía cabe
la posibilidad de recurso. Otros países europeos, como Holanda o
Alemania, han aprobado vetar el burka o se plantean hacerlo, recuerda
la información citada.
Los jueces consideran, -agrega la fuente- que, al
adoptar esta medida, Bélgica «ha
pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatible, en la sociedad
belga, con las modalidades de comunicación social y más en general con el
establecimiento de relaciones humanas indispensables para la vida en en
sociedad». Y dictaminan que estos motivos son plenamente legítimos.
«Se trata de proteger una modalidad de interacción
entre los individuos que el Estado considera esencial para el
funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la aceptación o
no del velo integral en el espacio público belga constituye una opción
de sociedad», señala la sentencia.
El Tribunal de Estrasburgo señala
también que la ley belga es proporcional, ya que acompaña la prohibición de un
abanico de sanciones penales que van desde una multa hasta prisión, aunque ésta
última sólo puede aplicarse en caso de reincidencia y nunca se impone de forma
automática.
Además, la infracción de ocultar la cara en el espacio
público tiene carácter mixto en el derecho belga, es decir, que puede
perseguirse en un procedimiento penal o simplemente administrativo. De este
modo, en el marco de la actuación administrativa, son posibles medidas
alternativas que se aplican a nivel local.
El litigio tiene su origen en sendos recursos
presentados por dos mujeres, una belga y otra marroquí, contra la ley belga de
2011 que prohíbe cualquier atuendo que tape la cara total o parcialmente. Las
dos mujeres se declararon de confesión musulmana y aseguraron que llevaban el
niqab por voluntad propia debido a sus convicciones religiosas.
Una de ellas continuó llevando el niqab
en el espacio público tras la promulgación de la ley. Pero finalmente decidió retirar
temporalmente su velo por temor a ser atacada o por el coste elevado
de las multas. La otra decidió quedarse en casa y alega que su
vida privada y social ha quedado considerablemente reducida.
Las dos demandantes
llegaron hasta el Tribunal Constitucional de Bélgica en su intento de tumbar la
prohibición, pero sus recursos fueron rechazados. Ahora, el Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo también le da la razón al Estado belga.
Esos son los fallos y sus fundamentos. Lo que nos
suscita como comentario, es que se trata de sentencias justas ante la literal
invasión musulmana en Europa. Adviértase que cuando los europeos emigraron a América, luego de las guerras
mundiales, se adoptaron a las costumbres criollas, originando un mix que ha
perdurado en el tiempo. Italianos, españoles, rusos, polacos, llegaron a
nuestra América para trabajar, salir adelante con sus familias y sobre todo
buscar paz, que la habían perdido en su continente. Pero jamás hubo problemas
con ninguna de esas colectividades en los países de América del Norte, ni del
Sur ni del Centro!.
Se dirá que eran en general cristianos, católicos o
protestantes o judíos, lo cual es
cierto. Pero en cambio la gran inmigración que está en Europa es musulmana y es
evidente que ellos no respetan las costumbres locales, entre otras razones
porque se creen moralmente superiores. Al punto que cruzando en una balsa de
Africa a Sicilia hace algún tiempo, un grupo de islámicos y otro de cristianos,
sin reparar que serían acogidos por un país occidental cristiano en su gran
mayoría, varios musulmanes arrojaron al mar para que murieran a refugiados
cristianos!!!. Y en parte ese sentimiento lo ha generado la propia Europa con
el avance de su relativismo que ocasiona fenómenos como los de la ideología de
género, con uniones homosexuales y otras cuestiones, imprensables en la cultura
islámica. Por lo que pretenden aislarse de ese clima ambiente, manteniendo sus
costumbres. El problema es que invaden el espacio público!.
La gran pregunta es hasta donde tienen derecho a
hacerlo. Parece razonable que en los lugares públicos no se permita llevar la
cabeza cubierta hasta por un tema de seguridad e indentificación de las
personas, que es son de orden público interno. Y más en estos tiempos de auge
del terrorismo internacional.
Por ello el TEDH ha mantenido su jurisprudencia
absolviendo a los Estados europeos demandados por los islámicos, antes Francia,
ahora Bélgica, con este tema del burka.
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