NICOLAS MADURO FUE DENUNCIADO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE LA HAYA.
La misma tiene jurisdicción sobre los delitos que se le imputan
Por Carlos Alvarez Cozzi
“La
Corte Penal Internacional de La Haya confirmó
este miércoles 19 de julio a la agencia de noticias EFE que recibió la denuncia
hecha por los congresistas de Colombia y Chile contra
el presidente de la República de Venezuela, Nicolás Maduro, por graves crímenes
contra el derecho internacional.”
Así se consigna en varios portales webs de
noticias.
Se informó que la oficina del fiscal de la
CPI confirmó la recepción del escrito e indicó que el procedimiento siguiente
será someterlo a una revisión de acuerdo con los estatutos de la Corte Penal de
La Haya.
Agrega
que “cumplido este paso, se comunicarán con el diputado del partido
colombiano Centro Democrático, Iván Duque, quien
presidió la comisión que realizó la denuncia contra el mandatario venezolano.”
La
tortura y la segregación son algunos de los crímenes por los cuales se ha
denunciado a Maduro. La denuncia presentada en La Haya
consta de 56 páginas y está firmada por 76 senadores de Colombia y más de 70 de
Chile. Los argumentos presentados para la denuncia se basan en
informes de la Organización de Naciones
Unidas y organizaciones de
defensa de los derechos humanos.
A
Maduro se le acusa de haber cometido graves delitos penados por el Derecho Internacional
Penal durante las protestas que se registran en Venezuela desde abril de 2017,
y asimismo cuando ejercía el cargo de canciller de su país,. en 2008.
Como expusimos en nuestro trabajo doctrinario
sobre la CPI (http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/04/doctrina40936.pdf),la misma es un órgano
de justicia internacional independiente, de carácter permanente, cuyo objetivo
es asegurar que los más graves crímenes internacionales como el genocidio, los
crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no permanezcan impunes.
Fueron
especialmente los aberrantes e inhumanos crímenes
cometidos
durante la Segunda Guerra Mundial los que indujeron a la comunidad internacional
a ir adoptando numerosas convenciones y tratados como la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948),la Convención sobre la Esclavitud
(1926 y 1956),la Convención contra la Tortura (1984), etc., orientados a promover
el respeto a los derechos humanos en todo lugar y bajo cualquier circunstancia.
Sin embargo,
los valiosos principios establecidos en los tratados internacionales son a menudo
violados por los mismos gobiernos que los han proclamado. Millones de personas
han seguido siendo víctimas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes
de guerra sin que los responsables de estos actos hayan debido rendir cuentas
ante la justicia. Producto del convencimiento de que es precisamente esta
situación de impunidad la que favorece la repetición de los hechos, la
comunidad internacional consideró
necesario el
establecimiento de una instancia internacional encargada de asumir aquellos
casos en que la justicia nacional se muestre incapaz o no dispuesta a hacerlo.
El Estatuto
de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 consta
de 13 partes
y 128 artículos en que se determina la competencia de la Corte, su estructura
así como sus funciones. Entró en vigor el 1° de julio de 2002, luego de haber
sido ratificado por 60 Estados Partes.
La sede dela
CPI se encuentra en La Haya, en los Países Bajos.
La CPI está ligada
a Naciones Unidas a través de un acuerdo
aprobado
durante la primera sesión de la Asamblea de Estados Parte, realizada en septiembre
de 2002.
Entre los ya muchos Estados ratificantes
del Tratado internacional conocido como “Estatuto de Roma” se encuentra
Venezuela, por lo que la Corte tiene jurisdicción para conocer de la denuncia
formulada contra el presidente Maduro.
En virtud de ello, el mandatario, deberá enfrentar la firme
posibilidad de que sea sometido a juicio ante dicha Corte, con las repercusiones
políticas y diplomáticas innegables que tal hecho habrá de generar, especialmente
a nivel americano.
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