FILIACIÓN QUE ESCONDE MATERNIDAD
Fallo judicial de Ciudad
de Buenos Aires, Argentina
Por Carlos Alvarez Cozzi
Un
tribunal judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Agentina, hizo
lugar a un amparo presentado por una pareja gay que tuvo mellizos por
subrogación de vientre, junto al Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans
(FALGBT) para que no sólo sus bebés puedan ser anotados como hijos de ellos
sino que ese derecho alcance a todos los niños nacidos de esta manera. (https://www.clarin.com/sociedad/pareja-gay-mellizos-vientre-prestado-justicia-ordena-sacar-dni-chicos-mujer-puso-cuerpo_0_Bk1WjdzPZ.html)
La subrogación de vientre no está legislada en Argentina, y ese vacío legal da para que se piense que “lo que no está
prohibido está permitido”. En ese país la madre es quien pare, quien da a luz,
como en todo el mundo, naturalmente. Por eso, casi todos los casos de
maternidad subrogada que hubo hasta el momento en ese país, unos veinte,
terminaron en la Justicia porque en las partidas de nacimiento siempre figura
la mujer que los llevó en su vientre y transitó todo el embarazo.
La noticia
por la web destaca que “la pareja en cuestión pidió que “el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal proceda a la
inscripción del nacimiento de “nuestrxs hijxs”… quienes fueron concebidos
mediante el método de gestación solidaria”. Y solicitaron que se reconozca y
garantice su copaternidad igualitaria en
el Registro.
El amparo
colectivo se presentó para que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que “…inscriba a los niños y niñas nacidos/as por técnicas de
reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el país,
denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre e
informado expresado por él/la, los/as comitente/s con voluntad procreacional,
SIN emplazar como progenitor/a a la persona gestante SIN voluntad
procreacional, y declarar la inconstitucionalidad de toda norma que impida o
vulnere el derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho
universo colectivo”.
El nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación preceptúa -en referencia a los bebés
nacidos a través de la fertilización asistida- que los padres son quienes
plantean su “voluntad procreacional”. Y si bien el Código no habla de
subrogación de vientre, plantea el tema por los tratamientos que se realizan
con óvulos, semen y embriones donados.
La jueza de primera instancia había rechazado el planteo
sosteniendo que “la cuestión colectiva involucra derechos personalísimos
insusceptibles de ser representados por los aquí recurrentes”.
Pero el
juez de Cámara Carlos Balbín, sostuvo que “el derecho afectado –esto es, el
derecho a la no discriminación– se encuentra receptado expresamente por los
textos constitucionales como un supuesto habilitante de las acciones
individuales y, a su vez, de las acciones colectivas”.
Y agregó: “El único modo –en el presente caso– de
satisfacer el derecho del menor es inscribiéndolo como hijo de ambos hombres.
Adviértase que la mujer gestante manifestó carecer de voluntad procreacional y,
en los hechos, serían los co–actores quienes ejercen el rol de padres cuya
inscripción reclaman al Registro...
El fallo
-firmado también por las juezas Fabiana Schafrik de Núñez y Mariana Díaz, de la
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario- ordena al Registro Civil “que
inscriba provisionalmente a los niños y niñas nacidos/as por técnicas de
reproducción humana asistida de alta complejidad realizados en el país,
denominados de gestación solidaria, a favor de los comitentes con voluntad
procreacional, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado
por éstos, y sin emplazar como progenitora a la gestante que expresó previa y fehacientemente
no tener voluntad procreacional”.
Pero
agrega que se deben dejar incorporados los datos de la gestante en el legajo
base, es decir, debe quedar registro del nombre de la mujer que puso su cuerpo
y toda su información médica, ya que los niños pueden reclamar en algún momento
esta información, por cuestiones de salud o por curiosidad. Tiene que ver con
respetar su derecho más básico, que es el de conocer su identidad.
NUESTRA OPINION.
La
legislación argentina no regula la maternidad subrogada. Pues bien, tanto hay
que proceder por la vía de la analogía. Se sostiene por parte de los
solicitantes, constitutivos de una pareja gay, que al parecer no están
casados, que ellos son los titulares de
la voluntad procreacional y que la madre carece de total relevancia.
Creo que
en primer lugar esa afirmación va contra toda la jurisprudencia anterior,
consignada en la nota y reconocida en el mismo fallo, en el sentido que siempre
en la partida de nacimiento de la criatura figura el nombre de la madre. Pero además, por más que dos hombres tengan
voluntad procreacional, no pueden prescindir de vientre materno que aportó
también el óvulo ( en otros casos el óvulo es de otra mujer distinta de la
madre que pone o alquila, seamos sinceros), y su vientre para llevar a término
el embarazo y dar a luz al bebé. Porque la naturaleza así lo determina. Dos
hombres saben que no pueden procrear entre ellos. Asimismo, pretender que se
oculte de la partida la identidad de la madre de los niños, supone convalidar
una supresión o sustitución del Estado Civil de hijo, que por lo menos en el
Derecho uruguayo es un delito.
No basta
con que a los fines médicos se deje oculto el nombre de la madre, como ordena
el fallo de segunda instancia comentado, y que además constituye una pretensión
general de los grupos LGBTI al parecer, ante el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la CABA, Argentina, porque la maternidad no es
algo de segunda categoría sino que al contrario, sin madre, no habrá nunca
maternidad!!! Esta práctica va contra la dignidad de la mujer, contra sus
derechos humanos. Es una forma de trata de personas, de vientres en este caso,
que a nuestro juicio “cosifica” en forma totalmente antinatural la vida humana.
Adviértase
al desvarío que implica esta ideología de género, que impregna todo este fallo
de segunda instancia y la pretensión de generalizar esto ante el Registro Civil,
por parte del colectivo LGBTI!. Porque es de orden público el estado civil y la
identidad de las personas resulta inadmisible esto!. Adviértase incluso que a
los fines sucesorios, los niños se verían privados de acreditar su filiación
materna en caso por ejemplo de una sucesión proveniente de familiares de dicha
rama!
Es clara la intención del lobby gay de borrar a la
maternidad, borrar a la mujer, luego de usarla, con una misoginia insólita para
los supuestos “tolerantes” del colectivo y privar del derecho del niño a
conocer a sus padres, como lo reconoce la Convención de los Derechos del Niño y
todas las legislaciones nacionales.
“Copaternidad igualitaria” es el término que inventaron.
Donde la mujer que puso su gameto y llevó adelante el embarazo, es de servicio
o de segunda categoría. De sólo plantearlo queda claro que sólo podría
concretarse por el puro y duro positivismo jurídico. No hemos escuchado voz
alguna del feminismo radical de género, tan atento siempre a la defensa de los
derechos de la mujer, opinar sobre este uso o alquiler de la mujer y de su
dignidad, Y seguramente no habrá de producirse porque es conocida la alianza
estratégica existente, en contra de la familia natural, que tienen los grupos
LGBTI entre sí, en este caso de las feministas,
con las parejas gays.
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