Iglesia en Chile da 5 argumentos sobre inconstitucionalidad del proyecto de aborto

SANTIAGO, 16 Ago. 17 (ACI).- La Conferencia Episcopal de Chile (CECH) publicó un documento con cinco observaciones jurídicas al proyecto de aborto, dirigido al Tribunal Constitucional que por estos días resuelve si cataloga de “inconstitucional” la iniciativa del gobierno de Michelle Bachelet.

Luego de la aprobación del proyecto en las Cámaras de Diputados y Senadores el pasado 2 de agosto, 132 organizaciones públicas y privadas presentarán al Tribunal Constitucional su postura jurídica a favor o en contra de la iniciativa que permitiría el aborto en tres causales.

El documento de los Obispos explica que las “reflexiones entregadas corresponden a la razón natural iluminada por la fe” y también al “conocimiento, la investigación y la opinión de personas e instituciones católicas”, para los cual pidieron de parte de los legisladores sea bien “recibida, valorada y considerada en su justo mérito”.

1.- El valor intrínseco de la vida

“En el proyecto aprobado se asume la doctrina de la protección diferenciada: El que está por nacer no es persona y a su respecto existe un deber de protección legal, pero no tiene derecho constitucional a la vida”, afirma la CECH.

Sin embargo, “la historia fidedigna de la normativa constitucional evidencian que la voluntad del constituyente es proteger la vida del que está por nacer y prohibir, por regla general, el aborto”.

“La norma constitucional no puede ser leída de un modo descontextualizado y olvidar la protección dispensada al no nacido corresponde a una tradición jurídica chilena que no nace con la Constitución vigente sino con los inicios mismos de la República de Chile”.

2.- El deber de protección del más débil

La Constitución de la República de Chile describe que el Estado “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

El principio de “servicialidad del estado”, dice la CECH, se traduce en el “deber de procurar el mayor desarrollo espiritual y material”, es decir, la protección “de todos y cada uno de los que conforman la comunidad nacional”.

3.- Principio de Igualdad y no discriminación

“La igualdad ante la ley, asegurada por la Constitución a todas las personas, se ve vulnerada en cada una de las tres causales aprobadas” y “se manifiesta una opción arbitraria por una vida en desmedro de otra dejando sin protección al que está por nacer, negándosele así la dignidad de toda vida como se expuso precedentemente”, manifiesta la CECH.

“Resulta discriminatorio establecer 12 semanas como tiempo legal para realizar el aborto en caso de violación, lo es igualmente aumentar el plazo de gestación en el caso de la menor de 14 años”.

Se vulneran los principios de igualdad y no discriminación cuando el proyecto establece que solo puede ser consultado “uno de los padres de la menor de edad embarazada a consecuencia de una violación, a elección de ella, descartando de ese modo la participación en una decisión tan esencial en la vida de su hija del otro progenitor”.

“Lo mismo, puede observarse respecto de las intervenciones de los médicos y las decisiones acerca de la llamada autorización sustitutiva que incluso deja fuera al personal no profesional o a los lugares que no sean pabellones quirúrgicos para el ejercicio de la objeción de conciencia”, precisa.

Otro ejemplo de discriminación, se da cuando “se reserva exclusivamente para el Estado la labor de acompañamiento, negando a otras entidades –por ejemplo de la propia Iglesia católica– su participación que se considera meramente accesoria”.

4.- Deber preferente de los padres

En cuanto al aborto por violación de una menor de 14 años, los obispos manifiestan que se encuentra constitucionalmente protegido el “deber preferente de los padres de educar a sus hijos”. Sin embargo en el proyecto, “basta con la autorización de un representante legal que se deja a la elección de la menor”.

Si bien en el proyecto aprobado plantea que “la menor de edad puede ejercer autónomamente sus derechos de acuerdo a su etapa vital, en dependencia de la orientación de quienes ejercen sus padres o representantes”, ese “ejercicio debe adecuarse a su capacidad, desarrollo físico y psicológico, así como a la madurez de que goce”, afirman.

5.- Libertad de conciencia y de religión

Uno de los aspectos que precisa el mensaje de la CECH es que en el proyecto de aborto “el respeto a las creencias es más aparente que real” ya que aunque el médico ha manifestado previamente su objeción de conciencia debe igualmente, “ceder a favor de la realización del aborto si la derivación a otro médico no es posible y debe intervenirse médicamente de inmediato”.

“Tanto quien tiene convicciones no religiosas como respecto del creyente, siempre detentan la calidad de ciudadanos de un Estado. Por lo mismo, la objeción de conciencia no constituye un eventual capricho que busca la impunidad ante un incumplimiento normativo, ni corresponde que los conflictos suscitados en su conciencia sean minimizados o ignorados por la autoridad estatal que valore la dignidad del ser humano”, afirmaron.

Lea el documento AQUI

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Alto Tribunal en Chile iniciará discusión sobre inconstitucionalidad del aborto https://t.co/PgkET33brH

— ACI Prensa (@aciprensa) 15 de agosto de 2017

 

 

 

 

10:55:00 p.m.

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