LA LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO RECREATIVO DEL CANNABIS EN URUGUAY, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICIÓN DE LA BANCA.

LA LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO RECREATIVO DEL CANNABIS EN URUGUAY, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICIÓN DE LA BANCA.

Por Carlos Alvarez Cozzi


Apenas en Uruguay, durante la administración Mujica, el gobierno se expresó a favor de la legalización del consumo del cannabis con fines recretativos, expresamos doctrinariamente nuestra opinión contraria (http://www.forumlibertas.com/la-legalizacion-del-cannabis-en-uruguay-y-sus-consecuencias-internacionales/), de la cual la prensa nacional e internacional dio cuenta, junto con la de otros prestigiosos internacionalistas, (http://www.elpais.com.uy/informacion/onu-advierte-uruguay-violacion-tratado-drogas-ilicitas.html) y (https://www.clarin.com/mundo/ONU-cuestiono-Uruguay-legalizacion-marihuana_0_rk9PB9HiP7g.html).
Lo que básicamente objetábamos, además de razones de salud, derecho-deber reconocido en la Constitución de la República, era la prohibición absoluta que dicha legalización establecen las Convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1988 sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Y la JIFE, órgano de fiscalización de Naciones Unidas, como consigna una de las notas de prensa, de inmediato también recordó al gobierno uruguayo,  que nuestro Estado era parte de ambas convenciones y que constituía una violación de dichos instrumentos internacionales no denunciados por Uruguay, la aprobación de cualquier norma legal que dispusiera la legalización del consumo recretativo del cannabis.
La Junta Nacional de Drogas (JND) de la época pretendió justificar la iniciativa en dar combate al narcotríafico, regulando un mercado como el de la marihunana, pero creemos que sin advertir que dicha droga, que en verdad no es para nada blanda sino la entrada a otras, es totalmente marginal en lo económico para el imperio mafioso e ilegal del narcontrático local e internacional.
El ex presidente Vázquez, conocido oncólogo y propulsor de la lucha contra el tabaquismo, se pronunció entonces en contra de la iniciativa pero al volver a la presidencia no tuvo más remedio que reglamentar la ley, empezar a producir la droga el Estado y a venderla en farmacias, todo controlado por el IRCCA, ente creado a tal efecto.
Además la JND también alegó que la prohición dispuesta por los tratados no habìa sido exitosa y que por lo tanto, sin denunciar y salirse de los tratados internacionales que prohiben lo que se está haciendo en Uruguay, llevarían adelante una vieja reivindicación que históricamente propuso un colectivo bien reducido pero influyente en Uruguay.
En la actual Administración, hace un par de semanas, que en cumplimiento del Decreto Reglamentario de la ley, algunas farmacias que voluntariamente se inscribieron, comenzon a vender la droga. Ello además de la creación de los clubes de autocultivo, todo supuestamente controlado por Instituto regulador estatal. Decimos supuestamente porque van en aumento los casos de niños llevados al hospital de niños Pereira Rossell intoxicados con la droga, por irresponsabilidad de sus mayores, tal como lo denunció públicamente hace poco por la prensa, el director de dicho nosocomio, Dr. Gabriel Peluffo.
En todo este proceso, como es evidente, el aspecto del Derecho Internacional poco o nada importó.
Pues bien. Comenzada la venta de la droga, surgió el primer zimbronaso. Un banco internacional de plaza, pero ya con anuncio de otros dos, decidió cerrar las cuentas bancarias que tenía en la Institución, un comercio cliente del banco, que deposita en su cuenta el producto de la venta del cannabis, junto con los demás depósitos del giro normal de la farmacia (medicamentos, productos de belleza, etc.). Y para ello alegó que la normativa internacional bancaria, dispone sanciones para los bancos que acepten dinero de actividades que internacionalmente no se consideran legales. Es decir, que por más que Uruguay haya legalizado el tema, eso es irrelevante para la comunidad internacional, no estando por ello los bancos dispuestos a arriesgar una sanción por una actividad marginal de un comercio cliente del banco. Cuando parecía que todo indicaba que por el derecho de admisión que tiene un banco , el Estado nada podría hacer para evitarlo y que sería el estatal Banco República el que monopolizaría las cuentas de los comercios vendedores de cannabis, sobrevino la sorpresa. El BROU informó precisamente lo contrario. (http://www.elobservador.com.uy/brou-evalua-cerrar-cuentas-firmas-vinculadas-marihuana-n1105140)  Y ello es lógico porque aunque sea estatal, dicho banco está sometido también a la citada normativa internacional que regula el funcionamiento de los bancos, en lo que hace al rechazo del lavado de activos y otras operaciones ilícitas.
En momentos en que el Estado uruguayo está preocupado por las iniciativas en contra de la Ley de Inclusión Financiera, deberá advertir que lo financiero también tiene una dimensión internacional y que cuando ésta se menosprecia o directamente se ignora, el Derecho Internacional termina actuando como la naturaleza como cuando se hace algo en su contra: fatalmente termina pasando la factura.

Moraleja: antes de legislar cualquier tema en el ámbito nacional, hay que tener en cuenta que establece el Derecho Internacional ratificado por la República! Porque el mundo hace años que está internacionalizado!

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