LA LEGALIZACIÓN DEL
CONSUMO RECREATIVO DEL CANNABIS EN URUGUAY, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA
POSICIÓN DE LA BANCA.
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Apenas en
Uruguay, durante la administración Mujica, el gobierno se expresó a favor de la
legalización del consumo del cannabis con fines recretativos, expresamos doctrinariamente
nuestra opinión contraria (http://www.forumlibertas.com/la-legalizacion-del-cannabis-en-uruguay-y-sus-consecuencias-internacionales/), de la cual la prensa nacional e
internacional dio cuenta, junto con la de otros prestigiosos internacionalistas,
(http://www.elpais.com.uy/informacion/onu-advierte-uruguay-violacion-tratado-drogas-ilicitas.html)
y (https://www.clarin.com/mundo/ONU-cuestiono-Uruguay-legalizacion-marihuana_0_rk9PB9HiP7g.html).
Lo que
básicamente objetábamos, además de razones de salud, derecho-deber reconocido
en la Constitución de la República, era la prohibición absoluta que dicha
legalización establecen las Convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1988
sobre Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Y la JIFE,
órgano de fiscalización de Naciones Unidas, como consigna una de las notas de
prensa, de inmediato también recordó al gobierno uruguayo, que nuestro Estado era parte de ambas
convenciones y que constituía una violación de dichos instrumentos
internacionales no denunciados por Uruguay, la aprobación de cualquier norma
legal que dispusiera la legalización del consumo recretativo del cannabis.
La Junta
Nacional de Drogas (JND) de la época pretendió justificar la iniciativa en dar
combate al narcotríafico, regulando un mercado como el de la marihunana, pero
creemos que sin advertir que dicha droga, que en verdad no es para nada blanda
sino la entrada a otras, es totalmente marginal en lo económico para el imperio
mafioso e ilegal del narcontrático local e internacional.
El ex presidente
Vázquez, conocido oncólogo y propulsor de la lucha contra el tabaquismo, se
pronunció entonces en contra de la iniciativa pero al volver a la presidencia
no tuvo más remedio que reglamentar la ley, empezar a producir la droga el
Estado y a venderla en farmacias, todo controlado por el IRCCA, ente creado a
tal efecto.
Además la
JND también alegó que la prohición dispuesta por los tratados no habìa sido
exitosa y que por lo tanto, sin denunciar y salirse de los tratados
internacionales que prohiben lo que se está haciendo en Uruguay, llevarían
adelante una vieja reivindicación que históricamente propuso un colectivo bien
reducido pero influyente en Uruguay.
En la actual
Administración, hace un par de semanas, que en cumplimiento del Decreto
Reglamentario de la ley, algunas farmacias que voluntariamente se inscribieron,
comenzon a vender la droga. Ello además de la creación de los clubes de
autocultivo, todo supuestamente controlado por Instituto regulador estatal.
Decimos supuestamente porque van en aumento los casos de niños llevados al
hospital de niños Pereira Rossell intoxicados con la droga, por
irresponsabilidad de sus mayores, tal como lo denunció públicamente hace poco
por la prensa, el director de dicho nosocomio, Dr. Gabriel Peluffo.
En todo este
proceso, como es evidente, el aspecto del Derecho Internacional poco o nada
importó.
Pues bien.
Comenzada la venta de la droga, surgió el primer zimbronaso. Un banco
internacional de plaza, pero ya con anuncio de otros dos, decidió cerrar las
cuentas bancarias que tenía en la Institución, un comercio cliente del banco,
que deposita en su cuenta el producto de la venta del cannabis, junto con los
demás depósitos del giro normal de la farmacia (medicamentos, productos de
belleza, etc.). Y para ello alegó que la normativa internacional bancaria,
dispone sanciones para los bancos que acepten dinero de actividades que
internacionalmente no se consideran legales. Es decir, que por más que Uruguay
haya legalizado el tema, eso es irrelevante para la comunidad internacional, no
estando por ello los bancos dispuestos a arriesgar una sanción por una
actividad marginal de un comercio cliente del banco. Cuando parecía que todo
indicaba que por el derecho de admisión que tiene un banco , el Estado nada
podría hacer para evitarlo y que sería el estatal Banco República el que
monopolizaría las cuentas de los comercios vendedores de cannabis, sobrevino la
sorpresa. El BROU informó precisamente lo contrario. (http://www.elobservador.com.uy/brou-evalua-cerrar-cuentas-firmas-vinculadas-marihuana-n1105140) Y ello es lógico porque aunque sea estatal,
dicho banco está sometido también a la citada normativa internacional que
regula el funcionamiento de los bancos, en lo que hace al rechazo del lavado de
activos y otras operaciones ilícitas.
En momentos
en que el Estado uruguayo está preocupado por las iniciativas en contra de la
Ley de Inclusión Financiera, deberá advertir que lo financiero también tiene
una dimensión internacional y que cuando ésta se menosprecia o directamente se
ignora, el Derecho Internacional termina actuando como la naturaleza como
cuando se hace algo en su contra: fatalmente termina pasando la factura.
Moraleja:
antes de legislar cualquier tema en el ámbito nacional, hay que tener en cuenta
que establece el Derecho Internacional ratificado por la República! Porque el
mundo hace años que está internacionalizado!
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