BULGARIA RECHAZA LA “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” POR INCONSTITUCIONAL


BULGARIA RECHAZA LA “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” POR INCONSTITUCIONAL


Por Carlos Alvarez Cozzi

Las agencias de noticias nos acaben de informar que el Tribunal Constitucional de Bulgaria ha decidido que la adhesión de Bulgaria al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, aprobado el 11.05.2011 en Estambul, no cumple con la Constitución de la República de Bulgaria.
La decisión fue adoptada con ocho votos favorables (incluidos los de las cinco mujeres que forman parte de este organismo) contra cuatro, todos varones, que apoyaron la adecuación del Convenio de Estambul por parte de Bulgaria.
En concreto, “la definición de género como concepto social cuestiona los límites entre los dos sexos biológicamente determinados, el hombre y la mujer”, explica el tribunal al apoyar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la minoría musulmana, la Iglesia Ortodoxa de Bulgaria y los grupos paralamentarios que apoyan al presidente conservador Boyko Borisov, en principio partidario de la adhesión al Convenio.
Una de las argumentaciones más destacadas de los jueces para oponerse al Convenio, que en teoría sirve para luchar contra la violencia contra las mujeres, es que “si la sociedad ya no diferencia entre hombre y mujer, la lucha contra la violencia contra las mujeres se vuelve imposible de lograr”.
Se trata de un argumento lógico y muy poderoso. Si los Estados ya no reconocieran las evidentes diferencias biológicas naturales entre los hombres y las mujeres, como propugna la ideología de género, cabe preguntarse qué sentido tendría la lucha en contra de la violencia en relación a  éstas? Quedaría totalmente ofuscado tan elevado propósito!.
Uno de los partidos con una posición más firme contra el Convenio de Estambul, el VMRO, ha recibido la noticia como una victoria, -señala la fuente-, ya que si no hubiera sucedido así, se habría introducido “la noción inaceptable de género en las guarderías y escuelas”, abriendo el paso a la equiparación de la unión de personas del mismo sexo al matrimonio o a las leyes referidas a la transexualidad como las que rigen en muchas comunidades autónomas en España.
Nos complace la resolución del Tribunal Constitucional búlgaro toda vez que como sabemos, y ya afirmamos: “la de género, se trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no enemigos. En esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio que Marx y Engels anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar la extinción de las diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la penetración cultural como medio para conseguir esos fines.

Nadie podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.
Y concluíamos nuestro trabajo afirmando que cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo parece no tenerse el mismo criterio cuando de  ideología de género se trata. Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la laicidad. 

Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de los padres a educar a sus hijos como lo consagran las normas constitucionales del país, arts. 40,41 y 68 de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi idéntica conceptuación y sin que nosotros conociéramos hasta hoy un fallo español que a continuación referiremos, el Tribunal Supremo del Reino de ese Estado expresó que la introducción de la ideología en la Enseñanza, genera serios problemas.”
En una parte de la sentencia se dice textualmente:
“Las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.

Y quien comenta la misma, Fernando López Luengos (http://www.forumlibertas.com/la-ideologia-sistema-educativo/) expresa que “Sin embargo, las actuales leyes contra la discriminación de las personas homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas infringen abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no discriminación, rebasan este fin loable para introducir políticas activas de aceptación de un modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni siquiera las graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha padecido este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de ningún otro–”.

Y continúa: “Estas leyes avalan el “derecho a autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es perfectamente legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en todos los centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y afectividad. Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores o padres que manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que se les muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o digno de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de la persona –sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en un modelo antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género, expersa el citado artículo.


En suma, vemos como se abre en Europa un proceso de reversión en la aceptación cultural y jurídica de la ideología de género así como ha sucedido ya en particular en algunos países, sobre todo del Este, con el aborto y el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de los mismos.

Lo natural, por ser biológicamente determinado, se terminará imponiendo irremediablemente a lo ideológico, que no proviene de la naturaleza sino de las modas y desvaríos humanos, la mayoría de las veces.

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