Regla de la Tercera Orden Secular de San Francisco, del Papa León XIII. Año de 1884


Regla de la Tercera Orden Secular de San Francisco

Capítulo I
De la Admisión, Noviciado y Profesión

I. Los que pidan entrar en la Tercera Orden deben ser mayores de catorce años, de buenas costumbres, amantes de la concordia y probados especialmente en la santidad de su fe católica, y en su amor y sumisión a la Iglesia Romana y a la Sede Apostólica.

II. Las casadas no sean admitidas sin saberlo y permitirlo su marido, a no ser que su confesor juzgare que se ha de proceder de otro modo.

III. Los admitidos vistan el pequeño escapulario y vayan ceñidos de un cordón, como es costumbre; el que no los llevare carecerá de los privilegios y derechos concedidos.

IV.Aquellos y aquellas que han sido admitidos en la Tercera Orden, pasarán el primer año en el noviciado; admitidos luego a la profesión, si nada obsta, prometan guardar los mandamientos de la ley de Dios, obedecer a la Iglesia, y satisfacer por las transgresiones que cometieren contra lo que en la profesión prometieron.

Capítulo II
De la Disciplina

I. Los Terciarios y las Terciarias eviten en todas sus cosas el lujo y la refinada elegancia, ateniéndose al justo medio que conviene al estado de cada uno.

II. No asistan a danzas y espectáculos que sean inmorales, y absténganse de comilonas y banquetes en que se falte a la templanza.

III. Usen con mucha moderación de la comida y bebida: rueguen a Dios antes de sentarse a la mesa, y no se levanten de ella sin darle gracias.

IV. Ayunen en la vigilia de las festividades de la Inmaculada Concepción de la Virgen María y del patriarca San francisco y es digno de alabanza el que además ayunaran todos los viernes y se abstengan de comer carne todos los miércoles, según la antigua práctica de los Terciarios.

V. Confiesen mensualmente sus pecados y reciban la Sagrada Comunión.

VI. Los Terciarios eclesiásticos, que cada día deben rezar las Horas canónicas, satisfacen con este Oficio al de la Regla. Los seglares que no rezan este Oficio mayor, ni el Oficio parvo de la Virgen, digan Doce Padres nuestros, otras Ave Marías, y doce Gloria Patri una vez cada día, salvo si por enfermedad no pudieran.

VII. Dispongan con tiempo de sus cosas por testamento, los que tengan derecho para hacerlo.

VIII. En su vida privada cuiden de edificar a los demás con su buen ejemplo, ejercitándose en prácticas de piedad y en buenas obras. No permitan entren en sus casas libros ni periódicos que puedan poner en peligro la virtud, y no dejen leerlos a ninguno de los que estén bajo su gobierno".

IX. Tengan caritativa benevolencia entre sí y con los demás. Procuren en cuanto puedan apaciguar las contiendas.

X. Guárdense de jurar, si no fueren constreñidos con urgente necesidad. Eviten toda palabra indecente y toda chanza poco honesta. Examinen por la noche su conciencia, y si hallaren haber faltado en esto, arrepiéntanse y hagan alguna penitencia.

XI. Los que puedan cómodamente, asistan todos los días a la Misa. Concurran todos a la reunión mensual convocada por el Comisario.

XII. Contribuyan al fondo común con alguna limosna, según sus facultades, para atender a los hermanos necesitados, y sobre todo a los enfermos, y procurar el lucimiento del culto divino.

XIII. El Ministro visitará, o hará visitar al hermano enfermo para cumplir los deberes de caridad. Y si la enfermedad fuera grave, le instará y persuadirá a que reciba con tiempo los Santos Sacramentos.

XIV. A las exequias de sus hermanos difuntos concurran los Terciarios del lugar y los forasteros que en él se encuentren, y recen juntos una tercera parte del Rosario en sufragio de su alma. Los sacerdotes en la Misa y los seglares, recibida la sagrada Comunión, si pudieren, rueguen con gusto y fervor por el eterno descanso del hermano difunto.

Capítulo III.
De los Oficios, de la Visita y de la Regla misma

I. La elección para los oficios se hará en las reuniones de los hermanos. Los elegidos desempeñarán sus cargos por espacio de tres años. Ninguno, sin justa causa, rehuse el oficio que se le confiere, ni deje de cumplirlo con toda exactitud.

II. El Visitador examine diligentemente si se observa la Regla. A este fin visite oficialmente una vez al año, y con más frecuencia si fuere necesario, las Congregaciones, y convoque para junta general a los Ministros y Hermanos. Si el Visitador con sus exhortaciones o mandatos recuerda sus deberes a algún Terciario, o le impone alguna penitencia, debe éste mostrarse dócil y cumplir la penitencia que le fuere dada.

III. Los Visitadores han de ser religiosos de la Primera o Tercera Orden regular franciscana, que los Custodios o Guardianes elegirán cuando se los pidan. Ningún seglar puede hacer el oficio de Visitador.

IV. A los Terciarios desobedientes y que den malos ejemplos, se les exhortará tres veces a cumplir sus deberes; si no se enmendaren, sean echados de la Orden.

V. Si algún hermano faltare a lo prescrito por esta Regla, sepa que no incurre en pecado alguno, excepto cuando se trata de cosas a las cuales están obligados por la ley de Dios o preceptos de la Iglesia.

VI. Si por causa grave y justa, alguien no pudiese cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá dispensar de ésta conmutándola prudentemente por otra obra. Los superiores ordinarios franciscanos de la Primera Orden regular, como también los Visitadores, tienen pleno poder para hacerlo.
11:43:00 p.m.

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