DECISION CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE DIRECCION DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA Y TECNICO PROFESIONAL DE URUGUAY.


DECISION CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE DIRECCION DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA Y TECNICO PROFESIONAL DE URUGUAY.
Niega a los padres participar de los contenidos de la educación sexual a ser impartida a sus hijos

Por Carlos Alvarez Cozzi

Los medios de prensa dan cuenta de la decisión del  CODICEN de Uruguay, que dirige la enseñanza primaria, secundaria y técnico profesional, que no consultará a los padres para dedicir en la educación sexual de los niños y adolescentes.
La organización Red de Padres Responsables envió una petición en noviembre de 2017 donde planteaba la posibilidad de elegir entre propuestas que contemplen sus valores y convicciones.
El Codicen rechazó una solicitud de la Red de Padres Responsables que pedían dar consentimiento a propuestas de educación sexual en escuelas y liceos.
El organismo respondió a la organización de padres que el programa educativo no prevén la posibilidad de que los padres puedan exigir brindar un consentimiento previo y tampoco puedan optar entre distintas propuestas de educación sexual para sus hijos.
El 16 de noviembre del año pasado, la organización había presentado una petición formal al Codicen. En un documento de más de 100 páginas, se señalaron los puntos que no se comparten en el enfoque de la educación y se pidió el derecho a dar consentimiento al plan educativo que se proponga y la posibilidad de elegir entre propuestas que contemplen sus valores y convicciones.
Como indicó la organización a través de un comunicado, la solicitud fue firmada por más de 4.000 padres de escuelas públicas y privadas, y además, a través de la web, adhirieron a la misma unas 40.000 personas.  En febrero de este año se conoció una encuesta en la que el petitorio obtenía un 80% de aprobación.
El CODICEN  respondió que “los padres no pueden optar entre distintas propuestas de educación sexual para sus hijos, ya que a la fecha las que se imparten están contenidas en los programas establecidos por la normativa vigente.” (Sic) No se advierte que tiene que ver esto ni por qué impide la solicitud!

La petición se fundó en el derecho de los padres de educar a sus hijos y de elegir para ellos los maestros e instituciones que deseen, y en el principio de laicidad, que garantiza la pluralidad de opiniones.
Debemos decir además en forma clara que la decisión, lamentablemente no nos sorprende y que es diáfanamente inconstitucional.
Adviértase la gravedad de la situación. La Constitución de la República es clara en sus arts. 40, 41 y 68 en cuanto a que la familia es la base de la sociedad, que los padres son responsables de decidir la educación de sus hijos, dentro del marco de la libertad de enseñanza, sólo cupiendo al Estado la responsabilidad por la salubridad e higiene de los institutos educativos. Y el párrafo final expresa: “Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.”

La última norma consitucional citada expresaen forma completa y  literalmente: “Artículo 68

    Queda garantida la libertad de enseñanza.
    La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos.
    Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.”

Del juego de esta norma con el citado art. 41 de la Carta, surge evidente que los padres no pueden ser ignorados por el ente de Enseñanza, en cuanto a los contenidos de educación en general y sexual en particular a impartirse a sus hijos.

De manera que la decisión del CODICEN transgrede estas normas de la Carta Magna en forma flagrante, que reconocen el derecho natural de los padres o tutores sobre el contenido de la educación de sus hijos o pupilos. Máxime en materia de educación afectiva para el amor, que incluye la educación sexual.
Esto se pretende ejecutar en los institos públicos de gestión pública y en los de gestión privada, revisiendo igual nivel de gravedad.
La Red de Padres Responsables ante tal acto administrativo anunció que lo recurrirá y demandará su nulidad por ser contraria a una regla de Derecho ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Esto ya tenía antecedentes cuando años pasados el Ministerio de Desarrollo Social había elaborado una Guia de Educación Sexual, totalmente elaborado desde la ideología de género, es decir, violatoria de la debida laicidad estatal. En ese momento el CODICEN no la aceptó.
Luego de algunos años, cambia de posición y resuelve lo que venimos de comentar. Los lobbys de la ideología de género han hecho evidentemente su trabajo, financiados como es público por los organismos internacionales que están infisionados por la ideología de género.
Auguramos una sentencia favorable a los reclamantes de parte del Tribunal de lo Contensioso Administrativo, por así corresponder.

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