PROYECTO DE LEY DE COMBATE
A LA TRATA DE PERSONAS EN URUGUAY.
Con media sanción del Senado y a
estudio de la Cámara de Representantes.
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Refiere a un tema crucial en materia
de derechos humanos. Invoca entre los antecedentes a varias convenciones internacionales
sobre derechos humanos y contra la trata de personas.
Hasta aquí
nadie puede objetar la necesidad de esta ley nacional.
Lo
preocupante se aprecia en las normas que seguidamente transcribimos:
Art. 3º.) Principios rectores:
D) Perspectiva de género.
La ley y la reglamentación tendrán
especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos
discriminatorios y las formas de violencia en base al género, promoviéndose la
autonomía y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, las personas trans e
intersexuales o con orientación sexual no hegemónica. En todo caso se
reconocerá y respetará la expresión y la identidad de género de las personas
víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma no condiga
con los datos emergentes de los documentos identificatorios.
Artículo 5°. (Derechos de las
víctimas de trata y explotación de personas).- Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan
realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los
siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en
los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la
Constitución y las leyes nacionales:
E) A la atención integral en salud,
incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas
la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las
víctimas de trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios para la
interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012),
aun cuando no alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo
haya ocurrido durante la situación de trata.
De la simple lectura de los mismos
surge claramente que el proyecto de ley fue redactado con una perspectiva o
como expresión de la idelogía de género.
Y ello no puede admitirse porque el
Estado uruguayo es laico y el mismo no debe mantener o sostener ninguna
ideología o credo político ni religioso como oficial. Porque de lo contrario,
violaría la laicidad.
Por tanto estas normas que estamos
comentando, violan abiertamente la laicidad. Para luchar contra la trata de
personas, cualquiera sea su sexo o condición, no es necesario recurrir a la
ideología de género. Este es, como otras veces, el cangrejo escondido debajo de
la piedra.
Si este proyecto se convirtiera en
ley, observamos que el Estado estaría dando nuevamente base legal a la idología
de género (ya lo hizo en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva), en violación
de la laicidad. Y además la otra consecuencia, es que se modificaría la ley de
aborto, porque en el art. 5º se establece que las mujeres no residentes en el país por el plazo
regulado, también tendrán el derecho al aborto libre en el Uruguay, financiado
por el Erario Público. Con lo cual, el riesgo de fomentar el turismo abortivo
se acrecienta enormemente.
Por tanto, creemos imperioso que en
Diputados se modifiquen ambas disposiciones, por las razones expuestas.
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