BULGARIA RECHAZA LA “IDEOLOGÍA DE GÉNERO” POR INCONSTITUCIONAL
Por Carlos Alvarez
Cozzi
Las agencias de noticias nos acaben de informar que el
Tribunal Constitucional de Bulgaria ha decidido que la adhesión de Bulgaria al
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la
Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, aprobado el 11.05.2011 en
Estambul, no cumple con la Constitución
de la República de Bulgaria.
La decisión fue adoptada con ocho votos favorables
(incluidos los de las cinco mujeres que forman parte de este organismo) contra
cuatro, todos varones, que apoyaron la adecuación del Convenio de Estambul por
parte de Bulgaria.
En concreto, “la definición de género como concepto
social cuestiona los límites entre los dos sexos biológicamente determinados,
el hombre y la mujer”, explica el tribunal al apoyar el recurso de
inconstitucionalidad planteado por la minoría musulmana, la Iglesia Ortodoxa de
Bulgaria y los grupos paralamentarios que apoyan al presidente conservador
Boyko Borisov, en principio partidario de la adhesión al Convenio.
Una de las
argumentaciones más destacadas de los jueces para oponerse al Convenio, que en
teoría sirve para luchar contra la violencia contra las mujeres, es que “si la
sociedad ya no diferencia entre hombre y mujer, la lucha contra la violencia
contra las mujeres se vuelve imposible de lograr”.
Se trata de un
argumento lógico y muy poderoso. Si los Estados ya no reconocieran las
evidentes diferencias biológicas naturales entre los hombres y las mujeres, como
propugna la ideología de género, cabe preguntarse qué sentido tendría la lucha en
contra de la violencia en relación a éstas?
Quedaría totalmente ofuscado tan elevado propósito!.
Uno de los partidos con una posición más firme contra
el Convenio de Estambul, el VMRO, ha recibido la noticia como una victoria, -señala
la fuente-, ya que si no hubiera
sucedido así, se habría introducido “la noción inaceptable de género en las
guarderías y escuelas”, abriendo el paso a la equiparación de la unión de
personas del mismo sexo al matrimonio o a las leyes referidas a la
transexualidad como las que rigen en muchas comunidades autónomas en España.
Nos complace la resolución del Tribunal
Constitucional búlgaro toda vez que como sabemos, y ya afirmamos: “la de género, se
trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza,
porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre
hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no
enemigos. En esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al
varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo
a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio
que Marx y Engels anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar
la extinción de las diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría
luego de invocar la penetración cultural como medio para conseguir esos fines.
Nadie podrá estar en contra de la justa
instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual
dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es
muy distinto a lo arriba expuesto.
Y concluíamos nuestro trabajo afirmando
que cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas
político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en
calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin
embargo parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género
se trata. Cuál es la razón? Porque el
Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus
aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género,
porque también ello viola y groseramente la laicidad.
Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer
a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer
y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de los padres a educar a sus
hijos como lo consagran las normas constitucionales del país, arts. 40,41 y 68
de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi idéntica conceptuación y sin que nosotros
conociéramos hasta hoy un fallo español que a continuación referiremos,
el Tribunal Supremo del Reino de ese Estado expresó que la introducción
de la ideología en la Enseñanza, genera serios problemas.”
En una parte de la sentencia se dice
textualmente:
“Las asignaturas que el Estado, en su
irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como
obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre
ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor
argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no
existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad
democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes,
ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones
morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la
sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por
supuesto al de las conciencias individuales”.
Y quien comenta la misma, Fernando López
Luengos (http://www.forumlibertas.com/la-ideologia-sistema-educativo/)
expresa que “Sin embargo, las actuales leyes contra la discriminación de
las personas homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas
infringen abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no
discriminación, rebasan este fin loable para introducir políticas activas de
aceptación de un modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni
siquiera las graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha
padecido este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de
ningún otro–”.
Y continúa: “Estas leyes avalan el
“derecho a autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es
perfectamente legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en
todos los centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y afectividad.
Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores o padres que
manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que se les
muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o digno
de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de la
persona –sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en un
modelo antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género,
expersa el citado artículo.
En suma, vemos como se abre en Europa un proceso
de reversión en la aceptación cultural y jurídica de la ideología de género así
como ha sucedido ya en particular en algunos países, sobre todo del Este, con
el aborto y el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y la adopción de
niños por parte de los mismos.
Lo natural, por ser biológicamente determinado,
se terminará imponiendo irremediablemente a lo ideológico, que no proviene de
la naturaleza sino de las modas y desvaríos humanos, la mayoría de las veces.
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